Estatutos de SIDLL

Estatutos de SIDLL - Sociedad Internacional de Didáctica de la Lengua y la Literatura Aprobados en Asamblea constituyente en Sevilla, el cinco de diciembre de 1990. (Modificados en Asamblea General en Santiago de Compostela el 28 de noviembre de 2002).

Título I

Capítulo único

Denominación, fines, domicilio, ámbito y tiempo

Art.1: La Sociedad Internacional de Didáctica de la Lengua y la Literatura es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto es reunir a todo el profesorado y personas estudiosas de la didáctica de las diferentes lenguas y sus literaturas que tengan el propósito de promover e intensificar la investigación y la enseñanza de dichas materias. Sus fines son exclusivamente de naturaleza filantrópica y cívica.

Art.2: Para conseguir su objetivo, la Sociedad podrá organizar congresos, simposios, conferencias, etcétera, así como promover y patrocinar las publicaciones que considere de interés para la Asociación y cualquier otra actividad que contribuya al logro de sus fines.

Art.3: El domicilio social tendrá su sede en:

Facultad de Educación
C/ Rector Royo Villanova, s/n
Ciudad Universitaria
28040 MADRID

Art.4: Su ámbito de actuación es estatal. No obstante, podrá proyectar sus actividades en otros países, dentro siempre del ordenamiento jurídico y de los tratados internacionales. La Sociedad en Asamblea General, podrá acordar un ámbito internacional creando delegaciones en otros países.

Art.5: La Sociedad Internacional de Didáctica de la Lengua y la Literatura se constituye por tiempo indefinido.

Título II

Capítulo 1

De las personas asociadas

Art. 6: Podrán pertenecer a la Sociedad todas aquellas personas físicas y jurídicas que así lo manifiesten y que acepten sus estatutos.

Art. 7: Socias y socios:

7.1. Socias y socios de honor, designados por la Asamblea General.
7.2. Socias y socios protectores. Aquellas personas físicas o jurídicas que, por cualquier medio lícito, contribuyan a la expansión y fomento de la Sociedad.
7.3. Socias y socios regulares, que tendrán todos los derechos políticos de la Sociedad; no podrán serlo las personas jurídicas.
7.4. Socias y socios estudiantes. Quienes no hayan finalizado sus estudios y justifiquen su condición de tales.

Capítulo 2

Derechos y obligaciones de las personas asociadas

Art. 8: Las socias y socios tendrán los siguientes derechos:

8. 1. Asistir a los actos que se organicen en el seno de la Sociedad.
8.2. Disfrutar de los beneficios que la Sociedad acuerde con motivo de posibles publicaciones, celebración de congresos, utilización de bibliotecas, laboratorios, etcétera.
8.3. Las socias y socios regulares y estudiantes, además, podrán ser electores y elegidos y participar en los órganos rectores de la Sociedad.

Art. 9: Las socias y socios tienen las siguientes obligaciones:

9.1. Contribuir con su aportación personal al logro de los fines establecidos por los estatutos u otros que pudiera establecer la propia Sociedad.
9.2. Pagar la cuota que acuerde la Asamblea General.

Capítulo 3

Pérdida de la condición de socia o socio

Art. 10: Las socias y socios perderán su condición de tales en los siguientes casos:

10.1. Por voluntad propia, manifestándolo por escrito a la  secretaría de la Sociedad.
10.2. Por incumplimiento de los estatutos.
10.3. Por falta de abono, durante dos anualidades, de las cuotas establecidas.

Art. 11: La existencia de alguna de estas causas o de varias habrá de quedar reflejada en sesión ordinaria de la Asamblea General de la Sociedad.

Título III

Capítulo 1

Órganos de gobierno

Art. 12: Los órganos de gobierno de la Sociedad son:

12.1. La Asamblea General. Está compuesta por todos los miembros regulares de la Sociedad y es el órgano supremo de gobierno.
12.2. La Junta Permanente. Está formada por miembros elegidos entre las socias y socios regulares, y es el órgano de gobierno entre Asambleas.
12.3. La Comisión Ejecutiva. Órgano delegado de la Junta Permanente que actúa en nombre de la misma.
12.4. Si la Sociedad, por acuerdo de la Asamblea, ampliara su ámbito creando delegaciones en otros países, se podrán constituir en éstos comisiones elegidas en sus propias asambleas de área geográfica.

Capítulo 2

Competencias de la Asamblea General

Art. 13: La Asamblea General se reunirá cada año, con ocasión de la celebración de cada congreso/simposio. Son sus competencias:

13.1. La elección de los miembros de los otros órganos de gobierno.
13.2. La aprobación de los presupuestos, así como de las cuentas del ejercicio económico anterior, que tendrá lugar entre noviembre o diciembre de cada año.
13.3. El tratar de los asuntos que la Junta Permanente considere necesario someter a su consideración, o los que le sean propuestos por un número de socias y socios igual o superior al 25 % de quienes integren la Sociedad.
13.4. Aprobación, si procede, de la gestión realizada por la Junta Permanente y la Comisión Ejecutiva. La Asamblea General podrá acordar la internacionalización de la Sociedad en los ámbitos denominados en el título I, cap. único, art. 4, así como cambiar, si fuese necesario, la denominación de la Sociedad.
13.5. La modificación, en su caso, de los Estatutos.
13.6. El acuerdo de extinción, cuando proceda, de la Sociedad.

Capítulo 3

Competencias de la Junta Permanente

Art. 14: La Junta Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario y serán competencias de la misma:

14.1. La admisión y la propuesta de separación de socias y socios.
14.2. La ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea.
14.3. La adopción de cuantas medidas contribuyan al cumplimiento de los fines de la Sociedad.
14.4. La constitución de las comisiones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.
14.5. La administración de los fondos y la creación de los medios necesarios para el funcionamiento de la Sociedad.
14.6. La convocatoria de congresos, simposios, seminarios, etcétera, y, en su caso, la organización de los mismos.
14.7. La propuesta de normas complementarias de los Estatutos.
14.8. El establecimiento de la línea editorial y de los procedimientos relacionados con el órgano científico de la Sociedad, Lenguaje y Textos, los fijará anualmente la Junta Permanente.
14.9. Los criterios para organizar los contenidos y orientación de la página web de la Sociedad y de la revista digital Glosas Didácticas, serán fijados anualmente por la Junta Permanente.
14.10. Aprobar la creación de delegaciones en otros países, así como proponer a la Asamblea General la internacionalización de la Sociedad y el cambio de denominación, si fuese necesario.
14.11. El procedimiento de creación de delegaciones implica la propuesta de un protocolo.

Capítulo 4

Competencias de la Comisión Ejecutiva

Art. 15: La Comisión Ejecutiva, en cuanto órgano delegado de la Junta, tendrá las siguientes facultades:

15.1. Llevar a la práctica los acuerdos de la Junta Permanente.
15.2. Resolver aquellos asuntos que, por su naturaleza, se juzguen inaplazables. De ello deberá dar cuenta a la Junta Permanente a la mayor brevedad posible.
15.3. Aquellas otras que la Asamblea General determine.

Capítulo 5

De la constitución de los órganos de gobierno

Art. 16: La Junta Permanente estará compuesta necesariamente por los siguientes cargos:

16.1. Presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y al menos tres vocalías.
16.2. Todos los cargos serán no remunerados y se elegirán en la Asamblea.
16.3. Los miembros de la Junta Permanente tendrán derecho a que se les compense por los gastos originados en el cumplimiento de sus funciones, con cargo a los presupuestos de la Sociedad.

Art. 17: La Comisión Ejecutiva estará compuesta por un mínimo de tres miembros pertenecientes a la Junta Permanente.

Capítulo 6

Del presidente o presidenta

Art. 18:

18.1. Al presidente o presidenta de la Sociedad corresponde la representación exterior de la misma, y la suscripción de los acuerdos, contratos y convenios de la Sociedad. Nadie podrá ejercer este cargo por más de tres mandatos consecutivos. En caso de ausencia, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente o vicepresidenta.
18.2. A propuesta de la Junta Permanente, la Asamblea podrá designar Presidente o Presidenta de Honor, con un máximo de tres, a aquellas personas que por su relevancia con el área o la Sociedad así lo mereciesen.

Capítulo 7

De la toma de decisiones y acuerdos

Art. 19:

19.1. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea General requerirán la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
19.2. No obstante el punto anterior, para la modificación de los Estatutos, así como para la extinción de la Sociedad, será necesario que la propuesta sea presentada por, al menos, un 25 % de las socias y socios.
19.3. Los restantes órganos de gobierno adoptarán las decisiones por mayoría simple.
19.4. El voto para los acuerdos y decisiones podrá enviarse por escrito o por correo, de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 20: La convocatoria para cualquiera de los órganos de gobierno deberá hacerse con 48 horas de antelación, y será requisito indispensable adjuntar a la misma el orden del día.

Art. 21:

21.1. La Asamblea quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma al menos el 25 % de sus miembros, en primera convocatoria; y en segunda, cualquiera que sea el número presente.
21.2. Los demás órganos de gobierno quedarán válidamente constituidos en primera y única convocatoria cuando asistan al menos tres de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el secretario o secretaria.

Título IV

Capítulo único

Del régimen económico

Art. 22: El patrimonio de la Sociedad estará integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo pueda adquirir por cualquier medio lícito y que sirvan a los fines de la misma. En el momento de su constitución la Sociedad carece de patrimonio.

Art. 23: Los recursos económicos de la Sociedad serán:

23.1. Los resultantes de los bienes materiales propios.
23.2. Los que procedan de donaciones, herencias, legados o cualquier otro título que puedan realizar en favor de la Sociedad personas o entidades tanto públicas como privadas.

Art. 24: Cada año se elaborará un presupuesto, en función de las actividades previstas, que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Dicho presupuesto no sobrepasará el 80 % de los recursos disponibles. En ningún caso el presupuesto anual podrá exceder de 150.000 euros. Corresponde a la tesorería la contabilidad de los recursos económicos de la Sociedad.

Título 5

Capítulo único

Disolución de la Sociedad

Art. 25:

25.1. La Sociedad Española de Didáctica de la Lengua y la Literatura se disolverá conforme a lo establecido en el Art. 19.2 de los presentes estatutos. Para ello será necesaria la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.
25.2. Una vez adoptado el acuerdo de disolución de la Sociedad, en la misma Asamblea se creará una comisión liquidadora, con el mandato expreso de destinar su patrimonio a fines culturales.

Diligencia para hacer constar que los Artículos modificados de los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de la SEDLL celebrada en Santiago de Compostela el 28 de Noviembre de 2002.

La Coruña 20 de julio de 2006

Normas

1. Requisitos

Podrán presentarse a esta elección todas las socias y socios que lo deseen, siempre que cumplan los requisitos siguientes: 

  1. Tener una antigüedad en la SDELL de al menos un año como socia/o y estar al corriente de sus obligaciones.
  2. Ser avalada dicha candidatura por diez socios/as como mínimo.
  3. Presentar, junto a la candidatura, una declaración programática de gestión de la SEDLL.

2. Procedimiento

2.1. Esta elección, que figurará como punto en el orden del día de la asamblea anual, deberá convocarse al menos con dos meses de antelación.

2.2. El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Permanente, que actuará como Junta Electoral, se extenderá desde el día de la convocatoria hasta diez días antes de la fecha fijada para la elección.

2.3. La Junta Electoral difundirá entre los socios/as las candidaturas presentadas, una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas.

2.4. En el orden del día de la asamblea figurarán:

  • La presentación de candidaturas, que correrá a cargo de los aspirantes a presidentes/as, a la que seguirá un turno de debate.
  • La votación de candidaturas, que se realizará mediante voto secreto. Conforme al artículo 19.4. de los estatutos, podrá utilizarse el voto por correo.

2.5. Resultará elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

2.6. En caso de que haya una única candidatura, se solicitará no obstante, mediante votación, el respaldo de la asamblea, que podrá rechazarla.

2.7. En caso de que no hubiera candidaturas, se repetirá el proceso electoral doce meses después y se entenderá prorrogada hasta entonces el mandato de la junta permanente.

3. Duración del mandato

3.1. El mandato de la presidenta o presidente será de cuatro años.

3.2. Tal y como recogen los estatutos de la SEDLL en su artículo 18.1., no se podrá ejercer este cargo por más de tres mandatos consecutivos.

3.2. Las elecciones se celebrarán ordinariamente cada cuatro años, y extraordinariamente en el plazo de seis meses por dimisión o fallecimiento del Presidente.

Cádiz, 23 de noviembre de 2012